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Educación Especial: “El acompañante externo debe fundamentarse en la necesidad del Alumno”

Mercedes Ibáñez, especialista en educación especial, se refirió al rol del acompañante externo y el del maestro de apoyo a la inclusión.

“El rol del acompañante externo es la atención, asistencia, apoyo, contención física o emocional del alumno cuando este lo necesite”, dijo la especialista, en su columna habitual de Asuntos Docentes. Aclaró que el acompañante no interviene en cuestiones pedagógicas, ni puede obstaculizar la trayectoria escolar del alumno.

“La idea es que el alumno llegue a la autonomía y la independencia”, detalló Ibáñez. Para eso, cuando la escuela lo considera, “se hace una evaluación que debe ser sistemática”. Así el rol del acompañante se va reduciendo progresivamente “hasta que el alumno pueda transitar sólo la escolaridad”.

La columnista explicó además que “si el alumno no tiene acompañante externo, si faltó o está enfermo, ese alumno debe ingresar a la escuela igual”. “La educación es un derecho. Asistir a la escuela es un derecho”, señaló en su columna. “Nosotros como docentes debemos garantizar que ese derecho se cumpla”.

El maestro de apoyo a la inclusión, por otro lado, debe “implementar estrategias para que el alumno pueda construir el aprendizaje de los contenidos”, dijo Ibáñez. La idea es que pueda “apropiarse del conocimiento que circula en la escuela”

“Debemos eliminar las barreras que hay para que ese alumno no pueda acceder al contenido” declaró la especialista. Según ella explicó, es tarea de los docentes construir acuerdos con los diferentes actores institucionales para que el alumno pueda transitar por la escuela con aprendizaje. “Nosotros somos los garantes de esa trayectoria educativa”, concluyó.

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