La abogada Agostina Maddalena, de Estudio PSV, analizó las enfermedades profesionales más frecuentes en el sector educativo, los alcances concretos del decreto 549/2025 y cómo este redefine la forma de evaluar la indemnización por incapacidad.
“No es lo mismo resarcir hoy un 3 por ciento que un 15 por ciento”, sentenció Agostina Maddalena, en entrevista con Asuntos Docentes. La abogada de Estudio PSV advirtió sobre la aplicación retroactiva de los cambios que introduce el decreto que entró en vigencia el 1 de febrero, y por qué resulta fundamental que los trabajadores busquen el correcto asesoramiento para defender sus derechos.
Las enfermedades profesionales en la educación
Se entiende como enfermedad profesional a las afecciones que se desarrollan a lo largo de los años de trabajo y que están directamente vinculadas a esa tarea cotidiana. La abogada explicó con claridad. “Son aquellas patologías que se van a desarrollar, o que pueden traer como consecuencia las tareas que realiza una persona durante tantos años de trabajo”.
En el ámbito educativo, esto abarca varias posibilidades. Las más frecuentes son las alteraciones de la voz, que aparecen en docentes y preceptores que pasan horas frente a cursos. Pero también incluyen dolencias físicas que afectan a auxiliares, o ayudantes de cocina, por ejemplo, que realizan esfuerzos repetitivos como levantar cargas, mover mobiliario o limpiar. Allí aparecen problemas de columna, túnel carpiano en las muñecas, o lesiones en los hombros.
El reconocimiento de estas patologías por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) suele exigir un diagnóstico médico especializado. Sin la certificación de un otorrino o de un clínico, el reclamo carece de sustento legal. Este requisito puede convertirse en una barrera para trabajadores que enfrentan procesos burocráticos largos y desgastantes.
El impacto del nuevo decreto
En febrero de 2026 entró en vigencia el decreto 549/2025. Su objetivo es actualizar un sistema de evaluación que se viene aplicando desde hace casi 30 años, “incorporando avances más médicos, más científicos y técnicos que no se contemplaban en el baremo anterior”, según señaló Maddalena.
El cambio más significativo de la nueva legislación está en la forma de cuantificar la indemnización por incapacidad. El baremo anterior otorgaba por ejemplo un 15 por ciento de incapacidad fija por disfonía. Mientras que el nuevo sistema establece diferentes estadios de evaluación de la enfermedad profesional, que van desde el 3 por ciento de indemnización para quienes se encuentran en los primeros síntomas, y un 7 por ciento para los que presenten casos medianamente avanzados. Esta modificación afectará directamente los montos de las indemnizaciones.
La abogada subrayó un punto crítico. “En nuestro país, rige el principio de irretroactividad de la Ley”, señaló. “Las nuevas normas no pueden aplicarse hacia atrás para modificar situaciones jurídicas que ya existen. Solamente van a empezar a aplicarse desde el momento en que entran en vigencia. En este caso, del primero de febrero para adelante”.
Sin embargo, también denunció que en la práctica hay comisiones de salud que están aplicando el nuevo criterio a denuncias realizadas en 2024 o 2025, vulnerando los derechos de los docentes que reclaman. Frente a esto, Maddalena enfatizó la importancia de buscar el correcto asesoramiento legal, y no conformarse con interpretaciones arbitrarias.
Según la representante de Estudio PSV, el reconocimiento de las enfermedades profesionales tiene como objetivo “resarcir un daño de una persona que hace 20, 30 años que ejerce su función como docente. Teniendo en consideración que la voz es el elemento principal para su trabajo, es su herramienta. Y no es lo mismo resarcir hoy un 3 por ciento que con la aplicación del baremo que le corresponde, que era de un 15 por ciento”

