Cargos deudores: Claves para asesorarse frente a un aviso de deuda por parte del IPS

Cargos deudores: Claves para asesorarse frente a un aviso de deuda por parte del IPS

Macarena Zarbo, abogada y parte del equipo de Estudio PSV, explicó cómo se originan las resoluciones por cargos deudores, y el trabajo que se hace para apelar esa notificación. Además, resolvió otras cuestiones relacionadas a la jubilación docente.

“Sucedía más que nada cuando se hacían las jubilaciones automáticas, donde el IPS te otorgaba un cargo en base a una declaración jurada que uno completaba. Según los conocimientos que uno adquiría, a veces. Y el IPS te empezaba a abonar una jubilación en base a ese cargo que uno había elegido”, detalló la abogada. En estos casos, ocurría que, con la resolución de alta definitiva, el IPS descubría que lo declarado como mejor cargo no era correcto. Ya sea por haber licencias en el medio, o por no haberse cumplido los 3 años consecutivos en ese cargo, o por otras cuestiones.

La generación de cargos deudores

Entre el inicio de la jubilación y el alta definitiva del beneficio, generalmente pasan 5 o 6 años. Así que cuando se descubría algún error o irregularidad en la información declarada, “el IPS decía, bueno, ahora te voy a otorgar la jubilación definitiva como corresponde. Pero te voy a hacer un cargo deudor por todo este tiempo que vos percibiste la jubilación. Y ahí te venían cargos deudores capaz de 3 millones de pesos, 4 millones de pesos, y con una notificación del IPS que decía que en 20 días me lo tenés que pagar”.

Zarbo aclaró que hoy en día la generación de cargos deudores no sucede tan a menudo. “Pero a veces pasa, que el IPS no se da cuenta y te paga bonificaciones, o te paga más porcentaje del que deberían. Y cuando de repente, en un cruce de datos, advierten que hay un error, vos estás tranquila en tu casa pensando que está todo bien, y un día te llega una resolución. Diciéndote mirá, me tenés que devolver plata porque acá hicimos algo mal. O vos me dijiste que te correspondía tal cosa y no es así”. Y muchos jubilados se desesperan porque la deuda existe.

Tranquilidad para los jubilados

La representante del Estudio PSV contó que lo que ellos siempre hacen ante estas situaciones es “llevar tranquilidad a la gente, más allá de esta situación. Porque hay cuestiones para resolver, o cómo atacar estas resoluciones que nos llegan de cargos deudores”. Estos pasos que toma el estudio consisten en iniciar una demanda judicial, ya que el procedimiento que el IPS lleva a cabo para ejecutar los cargos deudores no está bien. “Un cargo deudor no deja de ser una sanción económica. Y toda sanción tiene que llevar previo una defensa de la otra parte. Es decir, si yo me doy cuenta como IPS, como organismo, que te liquidé de más, o te pagué de más un cargo que no te correspondía, antes de hacerte este cargo deudor te tengo que avisar. Te tengo que notificar, vos me tenés que tener la posibilidad de decirme por qué elegiste ese cargo, o por qué cobraste esa bonificación cuando no te correspondía. Eso nunca lo hacen”.

Según aseguró la abogada, el procedimiento ante estas situaciones es apelar con una cautelar para suspender los efectos de la resolución, y para que no tenga más validez. “Porque no se cumplió el derecho de defensa del docente, de dar explicaciones de por qué cobró lo que cobró o por qué pidió lo que pidió”.

Tanto la Suprema Corte, como la Corte de Justicia, han dictado resoluciones que amparan al jubilado, comentó Zarbo. Porque el procedimiento para informar sobre la deuda no es el correcto. Incluso cuando el IPS da facilidades de pago de estas resoluciones, “no corresponde, está mal hecho. Esa es la realidad. Vos tenés la posibilidad, como organismo de actuar como corresponde y no lo hacés”.

Los cargos deudores a pedido de parte

La entrevistada habló además sobre los trámites jubilatorios de docentes que iniciaron su carrera como becados o como residentes. En esos casos, si bien se cobra un sueldo en blanco, no se hacen aportes al IPS. Es decir que los cargos figuran para computar la antigüedad, pero no en el cómputo de aportes. Si el docente quiere que esos años se computen para los aportes jubilatorios, el IPS puede emitir un cargo deudor a pedido de parte para cubrir esa deuda.

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